CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
CONICIT
FOMENTO A LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
"SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EXTRANJERAS PARA REALIZAR INVESTIGACION CIENTIFICA O TECNOLOGICA EN EL TERRITORIO NACIONAL"
OBJETIVO:
Orientar el proceso de solicitud y otorgamiento de la autorización que deben obtener del CONICIT las personas naturales o juridicas extranjeras que pretendan efectuar investigaciones cientificas o tecnológicas en el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del CONICIT y en su Reglamento.
NORMAS:
1 . De conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnológicas (CONICIT) las personas naturales o juridicas extranj eras, que pretendan realizar investigaciones en ciencia y tecnologia en el territorio nacional, deberin obtener del CONICIT la correspondiente autorización, a menos que tales investigaciones se deriven de convenios celebrados con organismos piiblicos nacionales.
2. En virtud de lo indicado en el citado articulo, el CONICIT deberi distinguir desde el punto de vista del tratamiento del peticionario entre
a) Peticionario como persona juridica extranjera
b) Peticionario como persona natural (fisica)extranjera
3 . Las condiciones a exigirse al peticionario serin las siguientes:
a) Cuando sea persona juridica extranjera:
Ser una institución u organismo público o privado
Que sea de reconocida dedicación a actividades de investigación cientifica o tecnológica.
La solicitud debe ser presentada al CONICIT a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Cuando sea persona natural extranjera:
Deberá contar con el patrocinio de una institución cientifica o tecnológica venezolana con intereses afines a los del proyecto de investigación propuesto. La solicitud de autorización deberi tramitarse ante el CONICIT a través de la institución nacional patrocinante.
Las instituciones u organismos nacionales patrocinantes deberdn estar debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley del CONICIT y articulo 69 de su Reglamento.
4. Las solicitudes deberin hacerse mediante comunicación escrita, en original y quintuplicado, o utilizando los formularies que el CONICIT establezca al efecto, previamente aprobado por el órgano competente.
5. La. solicitud deberi contener:
1. Organismo al cual esti dirigida
2. Identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio y residencia, nacionalidad originaria y adquirida, estado civil profesión, nilmero de la cédula de identidad o del pasaporte. Cuando la investigación haya de ser realizada por una institución u organisms extranjero deberi indicarse información detallada sobre la naturaleza y objeto principal de ésta.
3. Dirección del lugar donde se harin las notificaciones pertinentes.
4. Información detallada de quien o quienes tengan la responsabilidad de la investigación, asi como del personal que participará en la misma debiéndose identificar, en forma integral, dicho personal con los datos indicados en el aparte 2 del presente numeral.
5. Información detallada sobre:
a) Naturaleza de la investigación indicando la finalidad de la misma.
b) Titulo o nombre del (de los) proyecto (s) a realizarse debiéndose indicar sobre los
mismos:
Objetivo (s)
Area de especialidad y campo de aplicación
Metodologia a emplear e hipótesis central de investigación.
Actividades a ser realizadas
Resultados previstos y posible uso de esos resultados.
Técnicas empleadas
c) Duración total estimada de la investigación, con indicación aproxima da de la fecha de inicio y de la terminación de la misma.
d) Indicación precisa del lugar o areas del territorio nacional seleccionado para la investigación e itinerario a seguir.
e) Recursos financieros requeridos para realizar la investigación, precisando fuentes y destino de los mismos.
f) Cuando la investigación haya de ser realizada por personas juridicas extranjeras se deberi indicar el personal de investigación nacional que participari en el (los) proyecto (s), debiéndose especificar cada uno de los datos citados en el aparte 2 del presente numeral.
g) Cuando el solicitante sea una persona natural deberi indicarse las instituciones u organismos nacionales participantes con especificación de los investigadores de la institución que participarin con los extranjeros en el proyecto, de acuerdo a información establecido en el aparte 2 del presente numeral, debiéndose sefialar si los extranjeros son investigadores principales y responsables en el proyecto o si se encuentran sólo como invitados.
h) Descripción del equipo o material a utilizarse, si es el caso debe acompafiarse de fotografias del mismo.
Permisos o autorizaciones concedidas por otros organismos piiblicos que tengan
competencia en la materia e indicando la institución u organisms al cual le compete otorgarlo y si se encuentra en tramitación o ha sido concedido, en cuyo caso deberi anexarse a la solicitude
j) Referencia a los anexos que la acompafian.
k) Cualquiera otra información que se establezca en la normative que al efecto dicte el Directorio
1) La firma del interesado o de la persona que actfie como su representante, de ser el caso.
6. La solicitud debera acompafiarse de los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de identidad o tarjeta de identificación del solicitante o representante legal de la institución cuando el peticionario sea una persona juridica extranjera.
Fotografia tipo camet del solicitante o representante legal de la institucion extranjera, tanto en el original como en las copias de la solicitude Curricula vitarum del solicitante y demis investigadores principales participantes en la investigacion, de ser el caso.
Documento de constitucion del organismos y estatutos de cuando este sea el peticionario.
Copia del mapa donde figure el lugar o area geogrifica del territorio nacional seleccionado para la investigacion, indicindose el itinerario a seguirse y marcando en rojo el area geografica donde se desarrollara el proyecto.
Fotografia del equipo o material a utilizarse, si es el caso.
Copia de los permisos o autorizaciones concedidos por otras instituciones u organismos con competencia en la materia
7. La evaluacion de las solicitudes de autorizacion para que personas naturales o juridicas extranjeras puedan efectuar investigación cientifica o tecnológica en el pais, estari a cargo de la Comisión Técnica correspondiente al area de especialidad del Proyecto de Investigación, tramitada a través de las Direcciones de Fomento Cientifico o Fomento Tecnológico segan sea el caso, a las cuales corresponds la substanciación del expedients.
8. Una vez designada la Comisión Técnica a la cual correspondera la evaluación de la solicitude ésta deberi emitir su dictamen acerca de la conveniencia o no de la investigación, dentro de los veinte (20) dias siguientes de la recepción de la misma. En virtud de lo pautado en el articulo 55 de la Ley Orginica de Procedimientos Administrativos y en caso de que la Comisión requiriese en plazo mayor deberin manifestarlo inmediatamente al Vicepresidente del Instituto a través de la Dirección correspondiente, debiendo indicar el plazo que estime necesario, el cual no podri exceder en ningfin caso del doble del ya indicado.
9. De conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnológicas CONICIT, la tramitación y resolución de la solicitud por parte del Directorio de este Instituto deberi efectuarse dentro del plazo mfiximo de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la solicitud y su correspondiente documentación por el interesado.
10. La autorización otorgada por el CONICIT para realizar investigación cientifica y tecnológica obligara al responsable de la investigación indicado en la solicited a:
10.1. Permitir antes del inicio de la investigación o cuando el CONICIT lo requiera un examen del equipo descrito en la solicited
10.2. Suministrar al CONICIT cualquier información que le sea requerida y que tenga relación con la investigación, en el tiempo y forma que por via oficial le sea solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley del CONICIT.
10.3. Notificar previamente a este Instituto cualquier ajuste del proyecto original, de su fecha de inicio u otra modificación que pudiera sufrir la investigación a realizarse en el pais.
10.4. Una vez concluido el proyecto de investigación, el investigador responsable del mismo o la institución extranjera, segiin el caso, deberi entregar al CONICIT, copia de todos los resultados de proyectos (filmes, informes, publicaciones etc.)
11. El CONICIT a través de su Contraloria Intema, deberi practicer inspecciones a los proyectos de investigación autorizados para ser realizados en el pais por personas naturales o juridicas extranjeras. A tal fin podri solicitor la colaboración de los organismos de seguridad del Estado.
12. De conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del CONICIT, este Instituto a los efectos del control de las investigaciones a realizarse en el pais por personas naturales o juridicas extranjeras, deberi intercambiar información con los organismos oficiales con competencia en la material sobre las solicitudes, y las autorizaciones expedidas.