PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y COLECTOR CIENTÍFICO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
Fernando A. Cervantes, Consuelo Lorenzo y Bernardo Villa-Ramírez
RESUMEN
La investigación científica en México que involucra colecta de ejemplares y su preparación como especimenes de museo se ha incrementado significativamente en los últimos años. Sin embargo, la mayoría de los investigadores no solicitan permisos de investigación y de colector a la dependencia de gobierno correspondiente para desarrollar sus proyectos. Esto sucede principalmente porque la información sobre los permisos es poca, dispersa y escasamente disponible. Asimísmo, los trámites para su obtención son, en ocasiones, poco prácticos y lentos. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es colectar, conjuntar y poner a disposición de los usuarios la información necesaria para solicitar los permisos de investigación y colector respectivos. Los resultados de este trabajo podrían promover el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para solicitar dichos permisos, y, también, el que autoridades y usuarios cuenten con una referencia para discutir como mejorar los requisitos solicitados. En consecuencia, esto podría redundar en la mejor realización de los proyectos de investigación y en mayor protección a la flora y fauna silvestres.
ABSTRACT
Scientific research in Mexico concerning collecting samples and preparing them as museum specimens of plants and wildlife has significantly increased in recent years. Unfortunately, most researchers do not apply to the corresponding branch of the government to obtain the research and collecting permits needed to carry out their projects. The main reason lying behind is that information of these permits is scarce and scattered and mostly unavailable. In addition, some times the application processing may turn into an impractical and slow procedure. Therefore, this paper intends to collect, compile, and make available enough information addressed to potential users of these permits. The results could help increase the numbers of field workers who comply with official requirements to obtain permits, and it could provide a reference to examine alternatives to improve legal procedures. Accordingly, research projects and the knowledge and protection to plants and wildlife would improve.
Recibido el 13 de Octubre de 1994
Aceptado el 24 de noviembre de 1994
El doctor Fernando A. Cervantes obtuvo su licenciatura y su Maestría en Biología en la Facultad de Ciencias, UNAM. Curso otra Maestría y el Doctorado en la Universidad de Kansas, Lawrence, Kansas, USA. Actualmente es investigador y curador nacional de mamíferos del Instituto de Biología, UNAM, miembro del SNI e imparte cursos de biología en la Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa.
La maestra Consuelo Lorenzo obtuvo su licenciatura y su Maestría en Biología en la Facultad de Ciencias, UNAM. Actualmente está terminando su doctorado en Ciencias en la misma Facultad como becario del Instituto de Biología, UNAM, y es miembro del SNI.
El doctor Bernardo Villa-Ramírez obtuvo su licenciatura y doctorado en Biología en la Facultad de Ciencias, UNAM. Su Maestría la curso en la Universidad de Kansas, Lawrence, Kansas, USA. Fué jefe del Departamento de Zoología del Instituto de Biología, UNAM, donde también fue Editor en Jefe de Anales del Instituto de Biología, UNAM, serie Zoología. Actualmente es investigador emérito del mismo Instituto y miembro del SNI.
INTRODUCCIÓN
Las investigaciones de campo y la recolección de ejemplares de flora y fauna silvestres han sido actividades cotidianas y fundamentales en diversas áreas de la biología, lo que se ha puesto de manifiesto en la investigación científica y la docencia en México. Adicionalmente, estas actividades representan procedimientos básicos para la adecuada realización del inventario nacional de los recursos naturales renovables de nuestro país, incluyendo listas florísticas y faunísticas del sistema nacional de áreas protegidas. Los propósitos de conservación biológica dependen del conocimiento aportado por estos procedimientos en conjunción con la participación activa del trabajo de las colecciones científicas. En los últimos años, los estudios de campo y las recolectas se han intensificado debido al interes por los estudios sobre el conocimiento y uso de la biodiversidad del país.
Las investigaciones científicas de la biota silvestre que se desarrollan en territorio mexicano se norman con base en los procedimientos y acuerdos que el gobierno mexicano ha establecido. Las plantas y animales silvestres del país son propiedad de la Nación y corresponde a las Secretarias de Desarrollo Social (SEDESOL), de Pesca (SEPESCA) y de Agricultura y Recursos Hidraulicos (SARH) normar su provechamiento racional.
Verbigracia, la Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Áreas Naturales Protegidas de la SARH se encarga de emitir permisos inegeticos y vigilar su aplicación (SEDESOL y otras, 1993). Por otro lado, la Dirección General de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales del Instituto Nacional de Ecología, por parte de la SEDESOL, y el Instituto Nacional de la Pesca y la Dirección General de Administración de pesquerías, por parte de la SEPESCA, autorizan el desarrollo de actividades de investigación y las colectas científicas de la flora y fauna mexicanas. Como ejemplo, se puede mencionar la colecta de ejemplares en su habitat natural anotando tipo y características del ejemplar, fecha, colector, localidad de colecta, hasta llegar a su preservación adecuada. estos procedimientos son parte del estudio científico de la naturaleza con base en los ejemplares que finalmente se depositan en una colección científica a disposición de cualquier interesado (Ramírez-Pulido y col, 1989).
Actividades relacionados con la biota silvestre que requieren aprobación de la SEDESOL a través de un permiso de investigación, de colector científico, o ambos, son, entre otras: colectas, acopio y posesión de ejemplares, y de sus tejidos o diásporas; captura, marcaje y liberación de ejemplares; transportación, almacenaje y mantenimiento en cautiverio.Recientemente han aumentado las actividades de colecta científica de ejemplares en respuesta al incremento de los ejercicios de docencia en el campo, al auge de los estudios científicos sobre impacto ambiental y al crecimiento de las investigaciones sobre el conocimiento de la biodiversidad del país y especies amenazadas y en peligro de extinción. Paralelamente también se han incrementado los problemas concernientes a la regulación y revisión de dichas actividades. Desafortunadamente, se sabe que se han llegado a desarrollar diversas investigaciones de campo y colectas sin contar con el permiso correspondiente. En ocasiones, esto puede contribuir al deterioro de las poblaciones silvestres de flora y fauna o al desperdicio de materiales biológicos colectados. Entre otros problemas, la carencia de información y su falta de difusión sobre los trámites legales para solicitar permisos han contribuido de manera sobresaliente a fomentar esta situación. Por ejemplo, lo escaso y diverso de la información se ha puesto de manifiesto recientemente, pues cada vez es mas frecuente notar que estudiantes de posgrado y jovenes investigadores se acercan, sin mucho éxito, a instituciones académicas en busca de información sobre permisos de colector.Por lo tanto, el propósito de este trabajo es recopilar y difundir los requisitos que solicita el gobierno mexicano para otorgar un permiso de investigación científica, de colector científico o ambos. La información presentada proviene de las consultas directas con el personal de la SEDESOL y, sobretodo, de las experiencias personales de los autores.
I. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES.
Es importante mencionar que las instrucciones siguientes se refieren no solamente al otorgamiento de permisos de colector científico, sino también a la autorización para el desarrollo de investigaciones científicas con la flora y fauna silvestres. El solicitante de un permiso de colector científico puede ser cualquier persona adscrita a una institución reconocida (ejemplo: estudiantes, profesores, investigadores, técnicos).
Los requisitos para otorgar un permiso de colector científico son distintos si se trata de solicitantes nacionales o extranjeros. Se considera como solicitante nacional a:
i, Solicitantes nacidos en México y que residan en nuestro país o en el extranjero. Un ejemplo de este último caso se aplica a estudiantes mexicanos que realizan sus estudios de posgrado en el extranjero y que, como parte de sus proyectos, requieren colectar en México.
ii, Solicitantes extranjeros que han obtenido al ciudadanía mexicana y que residen en México o en el extranjero.
iii, Solicitantes extranjeros que comprueben su residencia legal en México y que estén ligados laboralmente a una institución de investigación científica mexicana de reconocimiento.
A. Requisitos para solicitantes nacionales
No existe un formato de solicitud, pero los requisitos que forman la solicitud son los siguientes:
1. Carta de respaldo del director de la institución donde labora el solicitante.
2. Curriculum vitae del solicitante responsable del proyecto.
3. Dos fotografías tamaño pasaporte del solicitante responsable.
4. Copia del proyecto de investigación, el cual debe incluir:
a. Objetivos y justificación, que definan y justifiquen claramente los propósitos de la investigación y de la colecta científica.
b. Especificación de los métodos de colecta, si la misma incluira ejemplares vivos, transporte y preservación de ejemplares; si el proyecto requiere de efectuar marcaje, describirlo detalladamente y anexar la relación del número de marcas a emplear. En el caso de que la colecta sea de flora debera específicar si incluira ejemplares para herborizar, semillas o propágulos.
c. Relación de localidades o mapa que indique los lugares donde se efectuara la colecta, investigación o ambas. También será posible efectuar investigaciones en terrenos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, siempre y cuando el proyecto sea autorizado. Si se trata de parques nacionales, se debera solicitar un permiso adicional a la Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Áreas Naturales Protegidas de la SARH.
d. Cronograma de actividades detallado.
5. Ejemplares y muestras para exportación: se deberá indicar el tipo de material y la fecha y aduana de salida, así como el destino final del mismo.
6. Subproyectos cuando el proyecto incluya varios subproyectos, cada uno de ellos deberá cumplir con los incisos establecidos en el punto 4.
7. Colaboración con extranjeros: en caso de que el solicitante nacional trabaje en coordinación con un investigador extranjero, este último deberá cubrir los requisitos establecidos para extranjeros.
8. Colecta de ejemplares:
i. Incluir la lista de nombres científicos y comúnes de las especies a colectar y número esperado de ejemplares por especie; cuando no sea posible, hacerlo a nivel de género o familia.
ii. En el caso de colecta científica con fines de inventario o de prospección deberá mencionar únicamente el número de ejemplares a colectar.
iii. Anexar a su solicitud una carta compromiso de la institución donde quedarán depositados los ejemplares.
9. Entrega de papeles: el total de los requisitos deberá ser recibido en la SEDESOL por lo menos 30 días (treinta) días antes de la realización de la investigación, colecta propuesta o ambas. De lo contrario, la expedición de la autorización tendrá la demora correspondiente. El domicilio de la oficina receptora de los documentos es: Dirección General de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología. SEDESOL. Río Elba 20, Piso 10, Col. Cuauhtémoc. C.P. 06500 México, D. F. (Tel: 553 9629; Fax: 553 9073).
B. Requisitos para solicitantes extranjeros
Se considera como solicitante extranjero a toda persona que no cumpla con los requisitos especificados para solicitante nacional. No existe un formato de solicitud, pero los requisitos que forman la solicitud son los siguientes:
1. Los mismos que se mencionan para solicitantes nacionales en los apartados del 1 al 6. Similarmente, se debe cumplir con el apartado 8iii, indicando las instituciones extranjeras donde será depositado el resto de los ejemplares.
2. Carta de conformidad en la cual se manifieste sufragar los gastos de un técnico mexicano de la SEDESOL durante el desarrollo de los trabajos de campo.
3. Carta de una institución o investigador mexicano que respalde la solicitud. Los proyectos de investigación deben obligatoriamente contemplar la participación activa de personal mexicano.
4. Un cheque internacional a nombre de la Tesorería de la Federación, por la cantidad de N$2,476,000.00 (vigente hasta septiembre de 1994) o su equivalente actualizado (por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este precio se incrementa cada tres meses). El cheque debe ser pagadero en alguna de las instituciones bancarias de la Ciudad de México. conforme a lo establecido en el artículo 174- A de la Ley Federal de Derechos. Si el proyecto del trabajo forma parte de un convenio oficial de cooperación entre una institución extranjera y una nacional no se tendrá que pagar, pero se tendrá que demostrar por escrito la existencia de tal convenio.
5. El solicitante extranjero deberá entregar o enviar su solicitud a la embajada de su país en México con 6 meses de anticipación al inicio de las actividades de campo. Si el permiso es autorizado, el solicitante deberá recogerlo en la misma embajada al cabo de aproximadamente dos meses después de haberlo solicitado.
Para conocimiento del solicitante, la embajada se encarga de expedir una certificación diplomática de la solicitud y enviarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de nuestro país (que es quién solicita el permiso de los seis meses). A su vez, la SRE, remitirá la documentación a la Coordinación General de Asuntos Internacionales, SEDESOL. Av. Constituyentes 947, Edificio "B". Col. Belén de las Flores. 01110 México, D. F. (Tel.:515 2132; Fax 515 2454). A continuación, esta oficina turnará los papeles a la Dirección General de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología. SEDESOL. Apartir de aquí, la documentación regresará a la embajada por la misma vía. Los problemas mas comunes que retrasan los trámites de las solicitudes de extranjeros son:
1. Falta de coordinación entre las instancias administrativas correspondientes por no emplear la vía diplomática; 2. Envío de pago de derechos en moneda extranjera y a nombre de otra instancia distinta a la de la Tesorería de la Federación; 3. Incumplimiento de los tiempos establecidos para la presentación de los proyectos; 4. Participación mínima o nula de mexicanos en las investigaciones; 5. SEDESOL no recibe los informes correspondientes sobre los resultados del proyecto, colecta o ambos.
Finalmente, es importante mencionar que para solicitantes extranjeros existe otra modalidad de normatividad para solicitudes de investigación científica en México. Esto se refiere a proyectos autorizados por el Comité Conjunto Mexicano-Estados Unidos de América para la Conservación de la Vida Silvestre. En el marco de este Comité, no existen los requisitos solicitados en los párrafos anteriores, ya que la totalidad de los proyectos son aprobados en la reunión anual de dicho Comité. Desde 1984, no se utiliza la vía diplomática para la tramitación de permisos de investigación en el marco del Comité Conjunto, sino que se tramita en forma directa entre el Instituto Nacional de Ecología, SEDESOL y el Servicio de la Pesca y Vida Silvestre (Fish and Wildlife Service) del departamento del Interior los Estados Unidos de America. En este caso, la Coordinación General de Asuntos Internacionales, SEDESOL, gestiona los permisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes.
II. INFORMACIÓN ADICIONAL
Por último, es necesario mencionar que ya sea para solicitantes nacionales o extranjeros se debe considerar lo siguiente.
1. En caso de que el solicitante no entregue o envíe su documentación completa, la misma le será regresada sin derecho a evaluación hasta que se cubra la totalidad de esta.
2. El cumplimiento de los requisitos no implica la autorización automática de la solicitud. Si se pueden autorizar permisos relacionados con especies amenazadas o en peligro de extinción, pero serán evaluadas con mayor rigor. Asimismo, se asume que el solicitante tiene conocimiento de que la colecta y manejo de ciertas especies puede estar restringida en función de lo que se indica en los apéndices I, II y III de CITES (1992) y de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección (SEDESOL, 1994).
3. Toda la documentación entregada como parte de la solicitud pasara a formar parte de los expedientes de la SEDESOL y tendrá uso exclusivo de evaluación con caracter confidencial.
4. El permiso de colector científico es personal e intransferible, tendrá una vigencia máxima de un año y su refendro dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho permiso. Los solicitantes deberán pagar nuevamente una cuota anual correspondiente si su permiso es refrendado. El titular del permiso deberá presentarse al inicio de las actividades de campo ante las delegaciones estatales de la SEDESOL correspondientes, donde entregará por escrito su programa de trabajo. Al tármino de la investigación se debe presentar el informe correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el permiso.
III. CONSIDERACIONES FINALES
Las características de la expedición de permisos de investigación y de colector científico puede proporcionar una herramienta valiosa a las autoridades mexicanas para conocer y normar las actividades relacionadas a dichos permisos.
Sin duda, esto puede contribuir a producir beneficios que fomenten las investigaciones biológicas, la docencia, la extensión de la cultura, el uso de los recursos florísticos y faunísticos y la protección adecuada de los mismos.
Al final, el último beneficiado es el país en su conjunto. Consecuentemente, es recomendable que los solicitantes potenciales consideren cumplir con las normas correspondientes.
Por otro lado, sin embargo, existen solicitantes potenciales que no saben que deben solicitar permisos para sus actividades de investigación. Otros mas, están enterados pero desconocen los procedimientos y no tienen interés por informarse.
Adicionalmente, algunos de los requisitos y procedimientos pueden resultar poco prácticos, lo que en ocasiones ha dificultado el trámite expedito de los permisos. A su vez, esto ha ocasionado que algunos solicitantes potenciales se sientan desorientados o desanimados para cumplir con los requisitos solicitados. Existe el propósito por parte de las autoridades correspondientes (SEDESOL, SARH, SEPESCA y SRE) para considerar mecanismos mas eficientes que puedan ser publicados en una Norma Oficial Mexicana en relación a la solicitud de permisos de investigación y de colector científico de la biota silvestre del país.
Sin embargo, no es posible intercambiar puntos de vista y experiencias entre los diversos sectores involucrados sino se cuenta con información básica ampliamente difundida que sirva de plataforma para examinar la situación y proponer alternativas. Si este escrito auxilia en tales procedimientos y en fomentar el conocimiento de los trámites legales involucrados entre los académicos interesados, habra cumplido con su propósito.
AGRADECIMIENTOS
La elaboración de este trabajo fué apoyada, en parte, por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico, UNAM (convenio IN-203793 con B. Villa-R y FA Cervantes) y por el "Sir Peter Scott Fund" de la Union Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (Convenio con FA Cervantes). El Biól. Eleazar Loa Loza, Subdirector de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales, SEDESOL amablemente proporcionó información para este manuscrito y reviso la versión final. Similarmente, la Lic. Gloria Valdés Alcántara, Directora de Cooperación General de Asuntos Internacionales, SEDESOL, suministro información para este trabajo. Julieta Vargas, Patricia Dávila y Héctor Espinoza efectuaron valiosas críticas a este manuscrito.
REFERENCIAS
CITES "Apéndices I, II and III to the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora". US Fish and Wildlife Service, US Department of Interior, Washington, 1992.
Ramírez-Pulido, J, I. Lira, S. Gaona, C. Mudespacher y A Castro, Manejo y Mantenimiento de Colecciones Mastozoológicas. (UAM-Iztapalapa, México, 1988)
SEDESOL "Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección". Diario Oficial de la Federación (1994), 16 de Mayo, la sección, 2. SEDESOL, SARH, SRE y Secretaría de Turismo. "Calendario Cinegético". SEDESOL, SARH, SRE y Secretaría de Turismo. México, DF. 1993. Permisos de Investigación y Colector Científico de Flora y Fauna Silvestres.