Reglamento para el Uso del Secuenciador Automático del Posgrado en Ciencias Biológicas alojado en el Instituto de Biología.
1. El (la) Responsable del funcionamiento del secuenciador automático, es un técnico académico designado por el Instituto de Biología. El (la) responsable trabajará bajo la coordinación de la Secretaría Técnica del Instituto de Biología.
2. Todos los miembros de las entidades del Posgrado tendrán derecho al servicio del secuenciador bajo las condiciones estipuladas en este reglamento. Los usuarios potenciales deberán establecer contacto con el(la) encargado con anticipación para que el(ella) pueda estar enterado de la demanda y tenga todos los insumos a la mano, al tiempo de correr las secuencias.
3. El servicio se proporcionará bajo los siguientes criterios:
a) Las solicitudes de servicio por parte de los alumnos/tesistas del posgrado tendrán que ser avaladas por los tutores respectivos.
b) Si la demanda para el uso del secuenciador automático es alta, se dará un servicio prioritario pero equitativo a los alumnos/tesistas. (Equitativo se refiere a que, en caso de que el secuenciador esté saturado, todos los alumnos tendrán derecho a correr el mismo número de muestras, y por lo tanto el servicio no podrá ser acaparado por un solo alumno, aún cuando éste haya sido el primero en solicitar el servicio).
c) Si la demanda es baja de parte de los alumnos/tesistas, se permitirá la inclusión de muestras de investigadores-profesores de las entidades del posgrado, y si aún así existe espacio en el uso del secuenciador, se ofrecerá el servicio a usuarios que no pertenezcan al posgrado con el fin de hacer eficiente el funcionamiento del Secuenciador.
4. Las formatos para el uso del secuenciador deberán ser canalizados a través del Secretario Técnico del Instituto de Biología, quien será responsable de que el servicio se proporcione de manera adecuada, y de asegurarse que se cubra el costo de las secuencias por parte de los usuarios. Los solicitantes del servicio deberán llenar una forma de solicitud de servicio, en donde se anotarán entre, otras cosas, los siguientes datos: fecha, nombre del solicitante (tesista, investigador o profesor), número de muestras, proyecto de investigación o título de la tesis, firma de recibido del Secretario Técnico y firma del usuario al recibir las secuencias.
5. Será responsabilidad de los usuarios el cubrir el costo de cada secuencia: inicialmente US $20.00 por secuencia para usuarios de las entidades del Posgrado y US $25.00 para externos. También se podrá solicitar el servicio del secuenciador con las muestras ya marcadas con fluorescencia, en cuyo caso el costo de la secuencia se reduciría al 50%. Las secuencias se pagarán independientemente de si éstas resulten satisfactorias o no. El pago se realizará a través de la Secretaría Técnica del Instituto de Biología. Se considerará también la posibilidad de que el pago se haga en especie.
6. No será responsabilidad del Instituto de Biología la purificación, amplificación, o cuantificación previa de las muestras. El (la) técnica académica responsable de la operación del secuenciador ofrecerá protocolos y asesoría a los usuarios en los pasos previos a la secuenciación, de ser requeridos. Es importante tomar en cuenta que el éxito de la secuencia depende de la calidad de la muestra.
7. El costo de la póliza de servicio del Secuenciador se juntará con los de los insumos para calcular los gastos y ajustar el precio de la secuencia, procurando bajar los costos lo más posible mediante el uso de kits económicos y eficientes.
8. Cualquier queja de los usuarios deberá ser canalizada a la Secretaría Técnica y, en caso de no ser resuelta, deberá ser expuesta por escrito a los Directores de las dependencias para tratar de ser resuelta directamente, antes de pasarla al Comité de Posgrado.
9. Los usuarios deben mencionar en los agradecimientos de las publicaciones la asistencia proporcionada por el (la) técnica responsable del secuenciador.
10. El presente reglamento está regulado por el Comité Académico del Posgrado en Ciencias Biológicas, el cual periódicamente lo revisará y en su caso lo modificará.