COLECCIÓN
NACIONAL DE PECES |
REGLAMENTO
INTERNO |
I. Objetivos y metas |
La
Colección Nacional de Peces (por sus siglas CNPE:
registro DF.PE.027.0597, SEMARNAP) forma parte del Instituto de Biología
de la Universidad Nacional Autónoma de México. La CNPE
tiene como objetivo el resguardo de ejemplares de peces representantes
de la diversidad íctica de México y contar con una base
de datos útil para investigaciones científicas y de manejo.
Todo el material con el que cuenta la CNPE (los ejemplares,
el catálogo, la base de datos y las publicaciones de referencia)
forman parte del acervo de la UNAM. |
La
información contenida en la CNPE será utilizada
para: |
a)
Brindar apoyo a investigaciones científicas sobre la ecología
de la fauna íctica de México. b) Impulsar la realización de trabajos de investigación sobre taxonomía, sistemática y diversidad de los peces del país. c) Difundir el conocimiento a través de la docencia y difusión. d) Generar recursos humanos calificados en el área por medio de tesis de licenciatura, maestría y doctorado. e) Brindar información necesaria que ayude a solucionar problemas ambientales y de manejo en el país, en particular la de los cuerpos acuáticos que estén involucrados. |
La
CNPE contará con un plan de trabajo de 5 años
que le permita avanzar con una línea de investigación definida.
Por otra parte, la CNPE realizará una autoevaluación
bianual con el fin de analizar los objetivos y las metas planteados. |
II.
Organización de la Colección |
II.1 Ejemplares |
La
Colección resguarda ejemplares de peces con iguales métodos
de preservación en diferentes modalidades: |
a)
Ejemplares en Alcohol al 70% b) Ejemplares transparentados c) Ejemplares de escamas d) Otolitos e) Ejemplares fósiles |
II.2 Lotes y Números de Catálogo |
Los
ejemplares de cada modalidad estarán contenidos en Lotes. Cada
Lote podrá tener uno o varios ejemplares. Cada Lote tendrá
un Número de Catálogo que será único, intransferible
y deberá iniciar con las siglas IBUNAM-P, éste acrónimo
cambiará en el 2002 por el de CNPE. Cada Lote estará en
un recipiente que debe contar con una etiqueta en donde estarán
los datos básicos de colecta (incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 11 de
la Tarjeta de ingresos (II.4)). |
II.3 Series de Colecta. |
Se
reconocen como series de colecta a conjuntos de ejemplares de uno o varios
taxa colectados en estudios sistemáticos faunísticos, ecológicos,
etc. |
II. 4 Datos |
La información que tendrá la CNPE de sus ejemplares estará organizada de la siguiente manera: |
a)
Tarjeta de Ingreso. Esta tarjeta será la ficha de entrada
de los organismos a la CNPE y deberá de contar con los siguientes
datos: |
1) Nombre
de la Especie 2) Familia 3) Número de Catálogo 4) Localidad, Estado y Municipio de la colecta 5) Georeferencia de la Localidad 6) Profundidad de captura 7) Método de captura 8) Colector y Fecha de Colecta 9) Identificó y Fecha de identificación 10) Tipo de recipiente en donde está conservado 11) Número de organismos en el Lote 12) Bibliografía asociada 13) Nombre común 14) Tipo |
b)
Base de datos electrónica. Esta base de datos contará
con toda la información generada en la Tarjeta de ingreso, añadiéndole
información para el manejo de la CNPE como localización
del Ejemplar en la Colección, préstamos, etc. La Base de
datos deberá de tener al menos dos respaldos y uno de ellos deberá
estar fuera del edificio. Los respaldos deberán de realizarse cuando
menos una vez cada que se incluyan 100 Lotes en la Base de Datos. |
c)
Catálogo. El Catálogo contará con la información
de los incisos (1, 2, 3, 4, 9, 11 y 13) de la Tarjeta de Ingreso. El Catálogo
estará conformado en parte por el catálogo tradicional (cuadernos
del catálogo) y en parte por las impresiones de los incisos mencionados
en la base de datos. Las impresiones se deberán de realizar cada
que se alcancen 100 nuevos Lotes. |
II. 5 Recursos Humanos |
La CNPE contará con miembros que tendrán derechos y obligaciones mencionados en el apartado V. |
III. Ingreso de Material |
La
CNPE acepta depósitos de ejemplares que describan
registros nuevos para localidades particulares. La CNPE
se reserva el derecho a negar el depósito o donación de
algún ejemplar por falta de datos fundamentales, mal estado del
Ejemplar o sobre representación de la especie y localidad del mismo.
Las personas que realicen los depósitos o donaciones de Ejemplares
a la CNPE se les denominará donantes. El ingreso
del material se llevará a cabo bajo el siguiente procedimiento: |
a)
El donante solicitará por escrito un número de catálogo
por ejemplar a describir y se comprometerá a depositar en la CNPE
todos los ejemplares a los que se les haya asignado número al concluir
su trabajo. b) El donante entregará al curador el material en recipientes de tamaño adecuado. c) El donante entregará al curador los datos correspondientes a la tarjeta de ingreso de acuerdo con las especificaciones señaladas en el inciso II.4. d) El curador le asignará un número de catálogo a cada ejemplar. e) El curador será el responsable de verter la información en la Base de Datos. f) La CNPE entregará una carta de recepción al donante donde se especifica la información del ejemplar y la fecha de restricción de la información acordado previamente. La fecha de restricción no será mayor a tres años a partir de la entrega del material. Después de cumplirse el período de restricción, el acceso a la información de los ejemplares y los datos será irrestricto. |
III. 1 Compromiso del donante |
El
donante que ingresa material a la CNPE se compromete
a: 1) Utilizar el acrónimo de la CNPE seguido del número de catálogo cuando los ejemplares sean citados en una publicación, y 2) enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia. |
Una
vez depositado el material pasará a formar parte del acervo de
la CNPE bajo el cuidado del curador sin que pueda ser
reclamado por ninguna otra persona incluyendo al donante. |
III. 2 Los datos de ingreso. |
La
CNPE acepta material que posea los datos mínimos
necesarios para su catalogación. Los datos indispensables son todos
aquellos que en la Tarjeta de Ingreso excepto los incisos 6, 10, 12 y
14. De la cantidad de datos proporcionados y la importancia del ejemplar
dependerá la entrada del material a la CNPE. |
III. 3 Preparación del Material |
El material debe estar debidamente preparado bajo las siguientes características: |
a)
El material húmedo y seco deberá venir perfectamente fijado
y preparado, cuidando que sean observables los caracteres anatómicos
importantes. b) Se deberá utilizar como fijador Formol Buffer al 10% y Alcohol al 70% para su preservación. c) Sólo en casos excepcionales se aceptarán donaciones de ejemplares no fijados. d) Los ejemplares secos y pieles deberán estar debidamente curtidos. e) Se aceptarán peces debidamente transparentados. |
IV. Material tipo |
El material tipo será resguardado en anaqueles especiales fuera del cuarto general de la CNPE. |
IV.1 Del ingreso del material tipo |
La
CNPE acepta depósitos de material tipo con el que se describan
nuevos taxa, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el inciso
III. Para este tipo de material, la carta de recepción tendrá
un apartado que indique que el material depositado es Tipo. |
V. Sus miembros |
V.1 Quienes pueden ser miembros |
Serán
miembros de la colección: el curador, los técnicos
asociados a la CNPE y los estudiantes que estén
trabajando con material de la CNPE que por escrito presenten
su intención de ser miembros y que aceptan respetar su reglamento.
El escrito será evaluado por el curador. |
V. 2 Los derechos de los miembros son: |
a)
Acceso a los ejemplares que resguarda la CNPE.
b) Acceso al catálogo electrónico de la base de datos. c) Solicitar acceso a la base de datos completa. d) Utilizar el equipo de colecta y manejo de ejemplares que están bajo resguardo de la CNPE. f) Espacio físico para el resguardo de frascos con ejemplares que se encuentran en proceso de determinación o de trabajo. g) Utilización de las instalaciones y equipo del laboratorio de la CNPE para el trabajo en los proyectos asociados a ésta. |
V. 3 Las obligaciones de los miembros son: |
a) Participar en los trabajos anuales de mantenimiento
de la colección: curación de los ejemplares, mantenerlos
en su sitio correspondiente, e inclusión de los ejemplares a la
colección. b) Contribuir a mantener al día la base de datos y el catálogo. c) Regresar a su sitio correspondiente los ejemplares utilizados. d) Llenar el registro de salida y entrada correspondiente cuando se utilice el equipo que está bajo resguardo de la CNPE fuera de sus instalaciones. e) Para trabajar con los ejemplares tendrán que sujetarse a las reglas (VI) sección Consulta. f) Comprometerse a no extraer, prestar, intercambiar, ningún material de la colección sin consentimiento del curador g) Para finales de cada año, los estudiantes deberán presentar un informe anual del trabajo que han realizado en la CNPE así como el proyecto de trabajo para el siguiente año. h) La violación de los incisos c, d, e, y f podrán ser causa de expulsión de la CNPE, lo que generará perder todos sus derechos. |
VI. Servicios que provee la colección a usuarios |
VI. 1 Servicios |
La
CNPE brindará servicios de consulta, préstamo
e intercambio a los usuarios que los soliciten, bajo condiciones que aseguren
el buen mantenimiento de los ejemplares, y siempre que existan objetivos
académicos bien definidos para investigación o docencia. |
Las consultas se dividirán en dos tipos: aquellas confines académicos y con fines no académicos |
VI. 2 Horario. |
El
horario de estos servicios será de Lunes a Viernes de 10 a 14 hrs.
y de 16 a 18 hrs. Los días de servicio se restringen a los días
laborables en la UNAM. |
VI. 3 Consulta con fines académicos |
a)
Los servicios de consulta se deberán solicitar por escrito dirigido
al curador, especificando el tipo de material o información que
se desea consultar y el objetivo de la consulta. La solicitud deberá
realizarse en papel con el membrete de la institución solicitante,
y en el caso de estudiantes, firmada por el profesor o investigador responsable.
Para consultas menores, únicamente será necesario llenar
los datos correspondientes en el libro de visitas. b) Será necesario mencionar a la CNPE en los agradecimientos de los trabajos terminados, con mención especial a los miembros que estuvieron involucrados en la consulta. c) Las visitas de grupos grandes, con fines de docencia, deberán solicitarse cuando menos con una semana de anticipación. d) Las consultas con fines académicos serán primordialmente sin cargo. Sin embargo, será facultad del curador el solicitar una donación en especie por la información entregada, con base en el tipo de proyecto y de financiamiento con la que cuente el solicitante. |
VI. 4 Consultas con fines no académicos (i.e. consultorías) |
a)
Realizar el mismo escrito del inciso (a) de (IV.4). b) A esta información se deberá añadir la o las instituciones públicas y/o privadas que están participando en el proyecto por el cuál se solicita la información. c) Estas consultas serán dadas a cambio de donaciones que permitan mejorar las instalaciones de la CNPE. El tipo de la donación será proporcional a la cantidad de información consultada. |
VI. 5 Tipos de Consulta |
La consulta a la CNPE se divide en tres rubros: |
a)
identificación de material externo. b) consulta de material de la colección. c) consulta de la base de datos. |
VI. 5a) Identificación de material externo: |
Los
ejemplares que soliciten ser identificados por algún miembro de
la CNPE tendrán que llegar bien preservados, de
preferencia en alcohol al 70%. El tiempo que tardará la identificación
será acordado en el momento de recibir el material y será
responsabilidad del miembro de la CNPE que lo reciba
cumplir con este plazo. Será facultad del curador solicitar la
donación del material a identificar de ser ejemplares que no están
representados en la CNPE. |
VI. 5b) Consulta de material de la colección: |
El solicitante deberá especificar los números
de catálogo que pretende consultar. Es facultad del curador denegar
la consulta dependiendo de la condición del ejemplar, y de las
necesidades del solicitante. Para evitar el deterioro del material, éste
siempre deberá manejarse húmedo y para ello se utilizará
alcohol, o en caso excepcional agua si no se cuenta con alcohol disponible.
No se permitirá la mutilación del material ni la extracción
de tejidos sin la debida autorización |
VI.5c) Consulta de la base de datos. |
Sólo
se permitirá acceso a la información electrónica
en el catálogo. El resto de la información de la base de
datos electrónica podrá ser consultada a partir de Diciembre
del 2002, cuando la Conabio libere la información. Después
de esta fecha, la base de datos podrá ser consultada para proyectos
académicos siempre y cuando se incluyan en la solicitud: 1)
una carta con las razones fundamentadas, 2)
una copia del proyecto y su financiamiento para el cual está trabajando
y 3) una carta compromiso en donde indique que la información
no será utilizada con fines de lucro o para generar proyectos financiados
sin el conocimiento del curador de la CNPE. Para proyecto
no académicos será necesario profundizar en la información
solicitada. |
El curador decidirá la autorización de estas consultas de forma gratuita o por medio de una donación en especie para la CNPE |
VI. 6 Préstamos |
Para
préstamo de ejemplares fuera de las instalaciones de la CNPE,
se deberá presentar una carta de solicitud en papel membreteado
de la institución donde se trabaja, dirigido al curador o a la
CNPE especificando: |
a)
Especie b) Número de catálogo c) Número de ejemplares que solicita d) Localidades de interés |
En el caso de estudiantes, la solicitud deberá venir firmada por su asesor. |
El
tiempo de solicitud no deberá de exceder los tres meses con posibilidad
de renovación. Para atender estas solicitudes, la CNPE
llenará las formas especiales de préstamo (un original y
copia) con los siguientes datos: |
a)
Número de catálogo de la CNPE b) Especie c) Número de organismos (en el caso de series) d) Tipo de conservador utilizado en los ejemplares. e) Período de préstamo. f) Forma de envío. |
El
solicitante deberá asumir la responsabilidad del buen mantenimiento
de los ejemplares durante el período de préstamo y deberá
comprometerse a: |
a)
Regresar el original de la forma de préstamo debidamente firmado
al recibir el préstamo. b) No mutilar o remover ninguna parte de los organismos sin previa autorización por escrito del curador de la CNPE. c) Comunicar a la CNPE cualquier cambio taxonómico o re-determinación del material al momento de su devolución. d) Utilizar el acrónimo de la CNPE seguido del número de catálogo si los ejemplares son citados en alguna publicación. e) Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia. |
De
no cumplir con alguno de los puntos anteriores se pedirá que se
regrese de inmediato a la colección y no se prestará ningún
organismo a la persona hasta que haya resarcido el daño. |
En
el caso de préstamo de ejemplares al extranjero se deberán
cumplir, adicionalmente a los mencionados, todos los requerimientos establecidos
por la SEMARNAT en vigencia al momento del solicitarse
el préstamo. La CNPE brindará todo su apoyo
para facilitar estos trámites. |
VI. 7 Donaciones e Intercambios |
La
CNPE tiene interés en establecer donaciones o
convenios de intercambios de ejemplares con otras colecciones nacionales
y extranjeras con el fin de incrementar los acervos y la comunicación
entre colecciones. |
Para
intercambio de ejemplares la institución interesada deberá
presentar una carta de solicitud en papel membretado dirigido al curador
o a la CNPE especificando: |
a.
Especie b. Número de ejemplares c. Localidades de interés |
La
CNPE evaluará la posibilidad de realizar la donación
o se pondrá en contacto con la institución para negociar
y establecer una carta compromiso de intercambio. Una vez establecido
la carta compromiso de donación o intercambio, se procederá
a firmar los acuerdos y llenar las formas correspondientes. En el caso
de las donaciones, se solicitará una carta de agradecimiento dirigida
al curador o a la CNPE especificando los ejemplares donados. |