COLECCIÓN NACIONAL DE PECES
 
REGLAMENTO INTERNO
 
 
I. Objetivos y metas

 
La Colección Nacional de Peces (por sus siglas CNPE: registro DF.PE.027.0597, SEMARNAP) forma parte del Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México. La CNPE tiene como objetivo el resguardo de ejemplares de peces representantes de la diversidad íctica de México y contar con una base de datos útil para investigaciones científicas y de manejo. Todo el material con el que cuenta la CNPE (los ejemplares, el catálogo, la base de datos y las publicaciones de referencia) forman parte del acervo de la UNAM.
 
 
La información contenida en la CNPE será utilizada para:
 
 
a) Brindar apoyo a investigaciones científicas sobre la ecología de la fauna íctica de México.

b) Impulsar la realización de trabajos de investigación sobre taxonomía, sistemática y diversidad de los peces del país.

c) Difundir el conocimiento a través de la docencia y difusión.

d) Generar recursos humanos calificados en el área por medio de tesis de licenciatura, maestría y doctorado.

e) Brindar información necesaria que ayude a solucionar problemas ambientales y de manejo en el país, en particular la de los cuerpos acuáticos que estén involucrados.
 
 
La CNPE contará con un plan de trabajo de 5 años que le permita avanzar con una línea de investigación definida. Por otra parte, la CNPE realizará una autoevaluación bianual con el fin de analizar los objetivos y las metas planteados.
 
 
 
II. Organización de la Colección

 
II.1 Ejemplares
 
La Colección resguarda ejemplares de peces con iguales métodos de preservación en diferentes modalidades:
 
a) Ejemplares en Alcohol al 70%

b) Ejemplares transparentados

c) Ejemplares de escamas

d) Otolitos

e) Ejemplares fósiles
 
 
II.2 Lotes y Números de Catálogo
 
Los ejemplares de cada modalidad estarán contenidos en Lotes. Cada Lote podrá tener uno o varios ejemplares. Cada Lote tendrá un Número de Catálogo que será único, intransferible y deberá iniciar con las siglas IBUNAM-P, éste acrónimo cambiará en el 2002 por el de CNPE. Cada Lote estará en un recipiente que debe contar con una etiqueta en donde estarán los datos básicos de colecta (incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 11 de la Tarjeta de ingresos (II.4)).
 
 
II.3 Series de Colecta.
 
Se reconocen como series de colecta a conjuntos de ejemplares de uno o varios taxa colectados en estudios sistemáticos faunísticos, ecológicos, etc.
 
 
II. 4 Datos
 
La información que tendrá la CNPE de sus ejemplares estará organizada de la siguiente manera:
 
a) Tarjeta de Ingreso. Esta tarjeta será la ficha de entrada de los organismos a la CNPE y deberá de contar con los siguientes datos:
 
1) Nombre de la Especie

2) Familia

3) Número de Catálogo

4) Localidad, Estado y Municipio de la colecta

5) Georeferencia de la Localidad

6) Profundidad de captura

7) Método de captura

8) Colector y Fecha de Colecta

9) Identificó y Fecha de identificación

10) Tipo de recipiente en donde está conservado

11) Número de organismos en el Lote

12) Bibliografía asociada

13) Nombre común

14) Tipo
 
 
b) Base de datos electrónica. Esta base de datos contará con toda la información generada en la Tarjeta de ingreso, añadiéndole información para el manejo de la CNPE como localización del Ejemplar en la Colección, préstamos, etc. La Base de datos deberá de tener al menos dos respaldos y uno de ellos deberá estar fuera del edificio. Los respaldos deberán de realizarse cuando menos una vez cada que se incluyan 100 Lotes en la Base de Datos.
 
 
c) Catálogo. El Catálogo contará con la información de los incisos (1, 2, 3, 4, 9, 11 y 13) de la Tarjeta de Ingreso. El Catálogo estará conformado en parte por el catálogo tradicional (cuadernos del catálogo) y en parte por las impresiones de los incisos mencionados en la base de datos. Las impresiones se deberán de realizar cada que se alcancen 100 nuevos Lotes.
 
 
II. 5 Recursos Humanos
 
La CNPE contará con miembros que tendrán derechos y obligaciones mencionados en el apartado V.
 
 
 
III. Ingreso de Material

 
La CNPE acepta depósitos de ejemplares que describan registros nuevos para localidades particulares. La CNPE se reserva el derecho a negar el depósito o donación de algún ejemplar por falta de datos fundamentales, mal estado del Ejemplar o sobre representación de la especie y localidad del mismo. Las personas que realicen los depósitos o donaciones de Ejemplares a la CNPE se les denominará donantes. El ingreso del material se llevará a cabo bajo el siguiente procedimiento:
 
a) El donante solicitará por escrito un número de catálogo por ejemplar a describir y se comprometerá a depositar en la CNPE todos los ejemplares a los que se les haya asignado número al concluir su trabajo.

b) El donante entregará al curador el material en recipientes de tamaño adecuado.

c) El donante entregará al curador los datos correspondientes a la tarjeta de ingreso de acuerdo con las especificaciones señaladas en el inciso II.4.

d) El curador le asignará un número de catálogo a cada ejemplar.

e) El curador será el responsable de verter la información en la Base de Datos.

f) La CNPE entregará una carta de recepción al donante donde se especifica la información del ejemplar y la fecha de restricción de la información acordado previamente. La fecha de restricción no será mayor a tres años a partir de la entrega del material. Después de cumplirse el período de restricción, el acceso a la información de los ejemplares y los datos será irrestricto.
 
 
III. 1 Compromiso del donante
 
El donante que ingresa material a la CNPE se compromete a:

1) Utilizar el acrónimo de la CNPE seguido del número de catálogo cuando los ejemplares sean citados en una publicación, y 2) enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.
 
Una vez depositado el material pasará a formar parte del acervo de la CNPE bajo el cuidado del curador sin que pueda ser reclamado por ninguna otra persona incluyendo al donante.
 
 
III. 2 Los datos de ingreso.
 
La CNPE acepta material que posea los datos mínimos necesarios para su catalogación. Los datos indispensables son todos aquellos que en la Tarjeta de Ingreso excepto los incisos 6, 10, 12 y 14. De la cantidad de datos proporcionados y la importancia del ejemplar dependerá la entrada del material a la CNPE.
 
 
III. 3 Preparación del Material
 
El material debe estar debidamente preparado bajo las siguientes características:
 
a) El material húmedo y seco deberá venir perfectamente fijado y preparado, cuidando que sean observables los caracteres anatómicos importantes.

b) Se deberá utilizar como fijador Formol Buffer al 10% y Alcohol al 70% para su preservación.

c) Sólo en casos excepcionales se aceptarán donaciones de ejemplares no fijados.

d) Los ejemplares secos y pieles deberán estar debidamente curtidos.

e) Se aceptarán peces debidamente transparentados.
 
 
 
IV. Material tipo

 
El material tipo será resguardado en anaqueles especiales fuera del cuarto general de la CNPE.
 
 
IV.1 Del ingreso del material tipo
 
La CNPE acepta depósitos de material tipo con el que se describan nuevos taxa, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el inciso III. Para este tipo de material, la carta de recepción tendrá un apartado que indique que el material depositado es Tipo.
 
 
 
V. Sus miembros

 
V.1 Quienes pueden ser miembros
 
Serán miembros de la colección: el curador, los técnicos asociados a la CNPE y los estudiantes que estén trabajando con material de la CNPE que por escrito presenten su intención de ser miembros y que aceptan respetar su reglamento. El escrito será evaluado por el curador.
 
 
V. 2 Los derechos de los miembros son:
 
a) Acceso a los ejemplares que resguarda la CNPE.

b) Acceso al catálogo electrónico de la base de datos.

c) Solicitar acceso a la base de datos completa.

d) Utilizar el equipo de colecta y manejo de ejemplares que están bajo resguardo de la CNPE.

f) Espacio físico para el resguardo de frascos con ejemplares que se encuentran en proceso de determinación o de trabajo.

g) Utilización de las instalaciones y equipo del laboratorio de la CNPE para el trabajo en los proyectos asociados a ésta.
 
 
V. 3 Las obligaciones de los miembros son:
 
a) Participar en los trabajos anuales de mantenimiento de la colección: curación de los ejemplares, mantenerlos en su sitio correspondiente, e inclusión de los ejemplares a la colección.

b) Contribuir a mantener al día la base de datos y el catálogo.

c) Regresar a su sitio correspondiente los ejemplares utilizados.

d) Llenar el registro de salida y entrada correspondiente cuando se utilice el equipo que está bajo resguardo de la CNPE fuera de sus instalaciones.

e) Para trabajar con los ejemplares tendrán que sujetarse a las reglas (VI) sección Consulta.

f) Comprometerse a no extraer, prestar, intercambiar, ningún material de la colección sin consentimiento del curador

g) Para finales de cada año, los estudiantes deberán presentar un informe anual del trabajo que han realizado en la CNPE así como el proyecto de trabajo para el siguiente año.

h) La violación de los incisos c, d, e, y f podrán ser causa de expulsión de la CNPE, lo que generará perder todos sus derechos.
 
 
VI. Servicios que provee la colección a usuarios

 
VI. 1 Servicios
 
La CNPE brindará servicios de consulta, préstamo e intercambio a los usuarios que los soliciten, bajo condiciones que aseguren el buen mantenimiento de los ejemplares, y siempre que existan objetivos académicos bien definidos para investigación o docencia.
 
Las consultas se dividirán en dos tipos: aquellas confines académicos y con fines no académicos
 
 
VI. 2 Horario.
 
El horario de estos servicios será de Lunes a Viernes de 10 a 14 hrs. y de 16 a 18 hrs. Los días de servicio se restringen a los días laborables en la UNAM.
 
 
VI. 3 Consulta con fines académicos
 
a) Los servicios de consulta se deberán solicitar por escrito dirigido al curador, especificando el tipo de material o información que se desea consultar y el objetivo de la consulta. La solicitud deberá realizarse en papel con el membrete de la institución solicitante, y en el caso de estudiantes, firmada por el profesor o investigador responsable. Para consultas menores, únicamente será necesario llenar los datos correspondientes en el libro de visitas.

b) Será necesario mencionar a la CNPE en los agradecimientos de los trabajos terminados, con mención especial a los miembros que estuvieron involucrados en la consulta.

c) Las visitas de grupos grandes, con fines de docencia, deberán solicitarse cuando menos con una semana de anticipación.

d) Las consultas con fines académicos serán primordialmente sin cargo. Sin embargo, será facultad del curador el solicitar una donación en especie por la información entregada, con base en el tipo de proyecto y de financiamiento con la que cuente el solicitante.
 
 
VI. 4 Consultas con fines no académicos (i.e. consultorías)
 
a) Realizar el mismo escrito del inciso (a) de (IV.4).

b) A esta información se deberá añadir la o las instituciones públicas y/o privadas que están participando en el proyecto por el cuál se solicita la información.

c) Estas consultas serán dadas a cambio de donaciones que permitan mejorar las instalaciones de la CNPE. El tipo de la donación será proporcional a la cantidad de información consultada.
 
 
VI. 5 Tipos de Consulta
 
La consulta a la CNPE se divide en tres rubros:
 
a) identificación de material externo.

b) consulta de material de la colección.

c) consulta de la base de datos.
 
 
VI. 5a) Identificación de material externo:
 
Los ejemplares que soliciten ser identificados por algún miembro de la CNPE tendrán que llegar bien preservados, de preferencia en alcohol al 70%. El tiempo que tardará la identificación será acordado en el momento de recibir el material y será responsabilidad del miembro de la CNPE que lo reciba cumplir con este plazo. Será facultad del curador solicitar la donación del material a identificar de ser ejemplares que no están representados en la CNPE.
 
 
VI. 5b) Consulta de material de la colección:
 
El solicitante deberá especificar los números de catálogo que pretende consultar. Es facultad del curador denegar la consulta dependiendo de la condición del ejemplar, y de las necesidades del solicitante. Para evitar el deterioro del material, éste siempre deberá manejarse húmedo y para ello se utilizará alcohol, o en caso excepcional agua si no se cuenta con alcohol disponible. No se permitirá la mutilación del material ni la extracción de tejidos sin la debida autorización
 
 
VI.5c) Consulta de la base de datos.
 
Sólo se permitirá acceso a la información electrónica en el catálogo. El resto de la información de la base de datos electrónica podrá ser consultada a partir de Diciembre del 2002, cuando la Conabio libere la información. Después de esta fecha, la base de datos podrá ser consultada para proyectos académicos siempre y cuando se incluyan en la solicitud: 1) una carta con las razones fundamentadas, 2) una copia del proyecto y su financiamiento para el cual está trabajando y 3) una carta compromiso en donde indique que la información no será utilizada con fines de lucro o para generar proyectos financiados sin el conocimiento del curador de la CNPE. Para proyecto no académicos será necesario profundizar en la información solicitada.
 
El curador decidirá la autorización de estas consultas de forma gratuita o por medio de una donación en especie para la CNPE
 
 
VI. 6 Préstamos
 
Para préstamo de ejemplares fuera de las instalaciones de la CNPE, se deberá presentar una carta de solicitud en papel membreteado de la institución donde se trabaja, dirigido al curador o a la CNPE especificando:
 
a) Especie

b) Número de catálogo

c) Número de ejemplares que solicita

d) Localidades de interés
 
En el caso de estudiantes, la solicitud deberá venir firmada por su asesor.
 
 
El tiempo de solicitud no deberá de exceder los tres meses con posibilidad de renovación. Para atender estas solicitudes, la CNPE llenará las formas especiales de préstamo (un original y copia) con los siguientes datos:
 
 
a) Número de catálogo de la CNPE

b) Especie

c)
Número de organismos (en el caso de series)

d)
Tipo de conservador utilizado en los ejemplares.

e)
Período de préstamo.

f)
Forma de envío.
 
 
El solicitante deberá asumir la responsabilidad del buen mantenimiento de los ejemplares durante el período de préstamo y deberá comprometerse a:
 
 
a) Regresar el original de la forma de préstamo debidamente firmado al recibir el préstamo.

b)
No mutilar o remover ninguna parte de los organismos sin previa autorización por escrito del curador de la CNPE.

c)
Comunicar a la CNPE cualquier cambio taxonómico o re-determinación del material al momento de su devolución.

d)
Utilizar el acrónimo de la CNPE seguido del número de catálogo si los ejemplares son citados en alguna publicación.

e)
Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.
 
De no cumplir con alguno de los puntos anteriores se pedirá que se regrese de inmediato a la colección y no se prestará ningún organismo a la persona hasta que haya resarcido el daño.
 
 
En el caso de préstamo de ejemplares al extranjero se deberán cumplir, adicionalmente a los mencionados, todos los requerimientos establecidos por la SEMARNAT en vigencia al momento del solicitarse el préstamo. La CNPE brindará todo su apoyo para facilitar estos trámites.
 
 
VI. 7 Donaciones e Intercambios
 
La CNPE tiene interés en establecer donaciones o convenios de intercambios de ejemplares con otras colecciones nacionales y extranjeras con el fin de incrementar los acervos y la comunicación entre colecciones.
 
Para intercambio de ejemplares la institución interesada deberá presentar una carta de solicitud en papel membretado dirigido al curador o a la CNPE especificando:
 
 
a. Especie

b. Número de ejemplares

c. Localidades de interés
 
 
La CNPE evaluará la posibilidad de realizar la donación o se pondrá en contacto con la institución para negociar y establecer una carta compromiso de intercambio. Una vez establecido la carta compromiso de donación o intercambio, se procederá a firmar los acuerdos y llenar las formas correspondientes. En el caso de las donaciones, se solicitará una carta de agradecimiento dirigida al curador o a la CNPE especificando los ejemplares donados.
 
 
 

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