COLECCIÓN NACIONAL DE ANFIBIOS Y REPTILES

DATOS GENERALES

ACERVO Y CRECIMIENTO
 
REGLAMENTO

SERVICIOS DE CONSULTA

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y PUBLICACIONES


REGLAMENTO

1. Objetivos y metas

2. Consulta  
3. Préstamos a. Especie

b. Número de ejemplares que solicita

c. Localidades de interés

d. Período de tiempo requerido
 

3.2. En el caso de estudiantes la solicitud deberá venir firmada por su asesor.

3.3. Para atender estas solicitudes, la CNAR llenará las formas especiales de préstamo (un original y dos copias) con los siguientes datos:
 

a. Número de catálogo de la CNAR

b. Especie

c. Número de organismos (en el caso de series)

d. Tipo de conservador utilizado en los ejemplares.

e. Período de préstamo.

f. Forma de envío.
 

3.4. En el caso de préstamo de ejemplares al extranjero se deberán cumplir todos los requerimientos establecidos por la SEMARNAP en vigencia al momento del solicitarse el préstamo. La CNAR brindará todo su apoyo para facilitar los trámites.

3.5 El solicitante deberá asumir la responsabilidad del buen mantenimiento de los ejemplares durante el período de préstamo y deberá comprometerse a:
 

a. Regresar el original de la forma de préstamo debidamente firmado al recibir el préstamo.

b. No mutilar o remover ninguna parte de los organismos sin previa autorización por escrito del curador de la CNAR.

c. Comunicar a la CNAR cualquier cambio taxonómico o redeterminacion del material al momento de su devolución.

d. Utilizar el acrónimo de la CNAR seguido del número de catálogo si los ejemplares son citados en alguna publicación

e. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.

4. Donaciones e Intercambios

4.1. La CNAR tiene interés en establecer donaciones o convenios de intercambios de ejemplares con otras colecciones nacionales y extranjeras, con el fin de incrementar los acervos y la comunicación entre colecciones.

4.2. Para intercambio de ejemplares la institución interesada deberá presentar una carta de solicitud en papel membreteado dirigido al curador o a la CNAR especificando:
 

a. Especie

b. Número de ejemplares

c. Localidades de interés
 

4.3. La CNAR evaluará la posibilidad de realizar la donación o se pondrá en contacto con la institución para negociar y establecer el convenio de intercambio.

4.4. Una vez establecido el convenio de donación o intercambio, se procederá a firmar los acuerdos y llenar las formas correspondientes.

4.5. En el caso de las donaciones, se solicitará una carta de agradecimiento dirigida al curador o a la CNAR especificando los ejemplares donados.
 

5. Ingreso de Material 5.1 Preparación del Material
  5.1.1. La CNAR acepta cualquier material que posea los datos mínimos necesarios para su catalogación. No se aceptará cualquier donación que no los presente. Se recomienda se incluyan todos los datos presentados en el Anexo 1 del reglamento.

5.1.2. El material debe estar debidamente preparado.
 

a. El material húmedo y seco deberá venir perfectamente fijado y preparado cuidadando que sean observables caracteres anatómicos importantes.

b. Se deberá utilizar como fijador Formol Buffer al 10% y Alcohol al 70% para su preservación.

c. Las larvas de anfibios se preservarán en Formol Buffer al 10%.

d. Sólo en casos excepcional se aceptarán donaciones de ejemplares no fijados con formol.

e. Los ejemplares secos y pieles deberán estar debidamente curtidos.

f. Los ejemplares esqueléticos deben estar debidamente preparados sin remanentes de carne o con derméstidos.

g. Se aceptarán donaciones de órganos, contenidos estomacales, etc. debidamente preparados.
 

5.1.3. Todo el material debe ser entregado en frascos de tamaño adecuado según el las dimensiones de los ejemplares, con alcohol al 70% nuevo de preferencia.

5.1.4. Cada frasco debe presentar los datos básicos de colecta y en caso de que existan varios ejemplares por frasco cada ejemplar debe presentar un identificador que corresponda a un listado de datos anexo.

5.1.5. Los órganos, contenidos estomacales, etc. deberán presentarse con una relación al ejemplar al que pertenecen y con todos sus datos.

5.1.6. La CNAR se compromete a resguardar por un período no mayor a cinco años el material donado y los datos acompañantes, hasta que los trabajos relacionados a dicho material se concluyan y que las publicaciones correspondientes aparezcan. Después de cumplirse el período de resguardo, los ejemplares y los datos podrán ser consultados como cualquier otro material.

5.1.7. El investigador se comprometerá a:
 

a. Utilizar el acrónimo de la CNAR seguido del número de catálogo IBH cuando los ejemplares sean citados en una publicación.

b. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.
 

5.2. Material tipo
  5.2.1. La CNAR acepta donaciones de material TIPO con el que se describan nuevos taxa o ejemplares que describan registros nuevos para localidades particulares, siguiendo el siguiente procedimiento:

5.2.2 El investigador solicitará por escrito un número de catálogo por ejemplar a describir y se comprometerá a donar todos los ejemplares a los que se les haya asignado número al concluir su trabajo.

5.2.3. La CNAR proveerá del número de catálogo tan pronto como este se solicite y se establecerá un convenio en el cual se especifique el material que será donado.

5.2.4. El investigador se comprometerá a:
 

a. Utilizar el acrónimo de la CNAR seguido del número de catálogo IBH cuando estos sean citados en la publicación.

b. Entregar datos detallados de los ejemplares donados.

c. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.
 

5.3. Series de Colecta.
  5.3.1 Se reconocen como series de colecta a conjuntos de ejemplares de uno o varios taxa colectados en estudios sistemáticos faunísticos, ecológicos, etc.

5.9.1. Cada donación debe de ir acompañada de una carta especificando el material a donar y el proyecto que se realizó con dicho material.

5.9.2. La CNAR proveerá del número de catálogo tan pronto como este se solicite y se establecerá un convenio en el cual se especifique el material que será donado.

5.9.3. El investigador se comprometerá a:
 

a. Utilizar el acrónimo de la CNAR seguido del número IBH de catálogo cuando los ejemplares sean citados en una publicación.

b. Entregar datos detallados de los ejemplares donados.

c. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.