ACERVO Y CRECIMIENTO
REGLAMENTO
FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS Y PUBLICACIONES
1. Objetivos y metas
1.2. La CNAR brindara servicios de consulta, préstamo e intercambio a los usuarios que los soliciten, bajo condiciones que aseguren el buen mantenimiento de los ejemplares, y siempre que existan objetivos académicos bien definidos para investigación o docencia.
1.3. Horario de consultas y servicios: Lunes a Viernes de 10 a 15 hrs.
y de 16 a 18 hrs. Los días de consulta se restringen a los días
laborables en la UNAM.
2.2. Para evitar el deterioro del material, éste siempre deberá manejarse húmedo. Para esto se utilizará alcohol, o en caso excepcional agua si no se cuenta con alcohol disponible.
2.3. No se permitirá la mutilación del material ni la extracción de tejidos sin la debida autorización.
2.4. En el caso de consultas a los catálogos de la colección, sólo se permitirá el acceso a la información solicitada, sugiriéndose la revisión cuidadosa de los ejemplares correspondientes.
2.5. Las visitas de grupos grandes, con fines de docencia, deberán solicitarse cuando menos con una semana de anticipación.
b. Número de ejemplares que solicita
c. Localidades de interés
d. Período de tiempo requerido
3.3. Para atender estas solicitudes, la CNAR llenará las formas
especiales de préstamo (un original y dos copias) con los siguientes
datos:
b. Especie
c. Número de organismos (en el caso de series)
d. Tipo de conservador utilizado en los ejemplares.
e. Período de préstamo.
f. Forma de envío.
3.5 El solicitante deberá asumir la responsabilidad del buen
mantenimiento de los ejemplares durante el período de préstamo
y deberá comprometerse a:
b. No mutilar o remover ninguna parte de los organismos sin previa autorización por escrito del curador de la CNAR.
c. Comunicar a la CNAR cualquier cambio taxonómico o redeterminacion del material al momento de su devolución.
d. Utilizar el acrónimo de la CNAR seguido del número de catálogo si los ejemplares son citados en alguna publicación
e. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.
4. Donaciones e Intercambios
4.2. Para intercambio de ejemplares la institución interesada
deberá presentar una carta de solicitud en papel membreteado dirigido
al curador o a la CNAR especificando:
b. Número de ejemplares
c. Localidades de interés
4.4. Una vez establecido el convenio de donación o intercambio, se procederá a firmar los acuerdos y llenar las formas correspondientes.
4.5. En el caso de las donaciones, se solicitará una carta de
agradecimiento dirigida al curador o a la CNAR especificando los ejemplares
donados.
5.1.2. El material debe estar debidamente preparado.
b. Se deberá utilizar como fijador Formol Buffer al 10% y Alcohol al 70% para su preservación.
c. Las larvas de anfibios se preservarán en Formol Buffer al 10%.
d. Sólo en casos excepcional se aceptarán donaciones de ejemplares no fijados con formol.
e. Los ejemplares secos y pieles deberán estar debidamente curtidos.
f. Los ejemplares esqueléticos deben estar debidamente preparados sin remanentes de carne o con derméstidos.
g. Se aceptarán donaciones de órganos, contenidos estomacales,
etc. debidamente preparados.
5.1.4. Cada frasco debe presentar los datos básicos de colecta y en caso de que existan varios ejemplares por frasco cada ejemplar debe presentar un identificador que corresponda a un listado de datos anexo.
5.1.5. Los órganos, contenidos estomacales, etc. deberán presentarse con una relación al ejemplar al que pertenecen y con todos sus datos.
5.1.6. La CNAR se compromete a resguardar por un período no mayor a cinco años el material donado y los datos acompañantes, hasta que los trabajos relacionados a dicho material se concluyan y que las publicaciones correspondientes aparezcan. Después de cumplirse el período de resguardo, los ejemplares y los datos podrán ser consultados como cualquier otro material.
5.1.7. El investigador se comprometerá a:
b. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección
de publicaciones de referencia.
5.2.2 El investigador solicitará por escrito un número de catálogo por ejemplar a describir y se comprometerá a donar todos los ejemplares a los que se les haya asignado número al concluir su trabajo.
5.2.3. La CNAR proveerá del número de catálogo tan pronto como este se solicite y se establecerá un convenio en el cual se especifique el material que será donado.
5.2.4. El investigador se comprometerá a:
b. Entregar datos detallados de los ejemplares donados.
c. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección
de publicaciones de referencia.
5.9.1. Cada donación debe de ir acompañada de una carta especificando el material a donar y el proyecto que se realizó con dicho material.
5.9.2. La CNAR proveerá del número de catálogo tan pronto como este se solicite y se establecerá un convenio en el cual se especifique el material que será donado.
5.9.3. El investigador se comprometerá a:
b. Entregar datos detallados de los ejemplares donados.
c. Enviar una copia de la publicación para anexarse a la colección de publicaciones de referencia.